Tras la aprobación de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, las microempresas, que componen más del 80% de los negocios españoles, ya no disponen del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. Esto les ha obligado a tributar al 25% cuando antes lo hacían por el 20%. Mientras, el tipo de gravamen general que afecta principalmente a las grandes se reducirá del 30% al 25% en 2016. Así, una microempresa que antes pagaba 10.000 euros sobre un beneficio de 50.000 euros, podría pagar 12.500 euros si no se acoge a otras figuras de reciente creación.
Entre las novedades de la Ley se encuentra la reserva de capitalización, que permite a aquellas empresas que incrementen sus fondos propios, reducirse el 10% de ese incremento sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que dicha subida se mantenga durante 5 años. Otra modificación que afecta a las microempresas es la supresión del límite temporal para la compensación de las bases imponibles negativas, que sí tienen una limitación cuantitativa del 70% (admitiéndose un mínimo de un millón de euros). Esto que, en principio, es una buena noticia se puede convertir en un problema al ampliarse a 10 años el plazo que tiene la AEAT para corroborar las bases, cuotas, deducciones aplicadas y la contabilidad.
Por su parte, La limitación de la deducción de los gastos por atenciones a clientes es otra novedad negativa, ya que afecta al resultado fiscal de las empresas. Antes no existía este límite y las empresas podían justificar este gasto siempre que estuviera acreditado, registrado contablemente y vinculado a la actividad económica, ajustándose así a la realidad de cada compañía», concluyen desde la firma.
Las empresas cuya cifra de negocio no supere los 10 millones de euros disponen ahora de una reserva de nivelación que, junto a la reserva de capitalización, puede hacer que el tipo efectivo de gravamen sea del 20%, reduciendo un 10% la base imponible del ejercicio. Este es otro elemento polémico ya que aunque con esto se anticipa una posible compensación de bases negativas durante los siguientes 5 años, favoreciendo la creación de un colchón de seguridad que permitiría disponer de las reservas no tributadas en caso de que se entre en pérdidas, «la empresa deberá tributar por este fondo tras 5 años desde su aplicación si no ha incurrido en pérdidas por lo que, en realidad, estaríamos hablando de un diferimiento de la tributación», advierten los expertos.
Tras casi un año los cambios en el Impuesto sobre Sociedades tendrán importantes consecuencias fiscales en la declaración de 2016 y no serán todo lo positivo que se pensaba, ya que las pequeñas y medianas empresas verán cómo se complica su tributación con estas nuevas fórmulas y con la supresión de deducciones que echarán de menos en el periodo fiscal del próximo año.