Según un informe de la empresa de Recursos Humanos Randstad, los contratos de formación aumentaron un 23,7% entre enero y junio de este año en relación con el mismo periodo del año anterior, alcanzando así su nivel más alto en un primer semestre de los últimos seis años. Esta modalidad contractual, que tiene por objetivo la cualificación profesional de los trabajadores al tiempo que compaginan la actividad laboral con la formación para el empleo, se ha triplicado desde 2010. Así, sólo en lo que va de año se han suscrito más de 83.000 contratos de este tipo.
Para CCOO, sin embargo, se trata de un «contrato altamente bonificado» que no está sirviendo «ni para formar ni para insertar laboralmente». Según denunció el sindicato el pasado mes de julio, de cada 100 contratos de formación suscritos en 2014, sólo dos terminaron convirtiéndose en indefinidos. Según el informe de Randstad, casi dos de cada tres contratos registrados en el primer semestre de este año tuvieron como beneficiario a profesionales con educación secundaria o superior, pese a que esta modalidad contractual se pensó en un principio para personas sin cualificación reconocida.
El contrato para la formación y el aprendizaje cuenta con un importante paquete de bonificaciones. Así, las empresas que recurren a este tipo de contratos se benefician de una reducción de las cuotas empresariales a la seguridad social del 100% si su plantilla es inferior a 250 personas, y del 75%, en caso de que la compañía tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Los contratos para la formación y el aprendizaje han incrementado su número en todas las comunidades autónomas, a excepción de Cantabria, donde se ha producido un descenso del 42,6%. La Rioja lidera el crecimiento con un 90%, seguida de Asturias, País Vasco y Castilla y León, con incrementos por encima del 40%.
Por su parte, pueden recurrir al contrato de formación los trabajadores mayores de 16 años y menores de 25. Y, además, hasta que la tasa de desempleo se situé por debajo del 15%, también con menores de 30 años que carezcan de cualificación profesional. En cuanto a la duración, la mínima no podrá ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años, salvo que el convenio así lo establezca.