Si eres autónomo y tienes ya los 65 años puedes librarte de pagar las cuotas de autónomos en al menos dos meses, siempre y cuando tengan cotizados 35 años y 9 meses, o más. Por su parte, aquellos que superen los 65 años y los 3 meses de edad deberán contar con más de 35 años y 6 meses de cotización. Habrá una exoneración de la totalidad de las cuotas de manera indefinida hasta que se dé de baja en el régimen de autónomos. Esta medida estará vigente hasta finales de este año.
Al igual que los mayores de 65 años se pueden beneficiar de estas ayudas, los menores de 30 también cuentan con una serie de incentivos. De este modo, los hombres con menos de 30 años y las mujeres menores de 35 años disponen de una reducción (15 meses) y bonificación del 30% (15 meses) de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo que corresponda. Esta medida se puede alargar durante treinta meses.
Aquellos que tengan menos de 30 años y que registren un alta inicial o no hubieran estado dados de alta durante los últimos cinco años en el Régimen Especial de la Seguridad Social, disponen de una serie de bonificaciones sobre la cuota que se aplicará sobre la base mínima que le corresponda. Durante los seis primeros meses la reducción será del 80%; durante los siguientes seis meses del 50%; a partir del mes 12 hasta el 15, del 30%, y a partir del mes 15 hacia la conclusión del periodo de reducción la bonificación estará en el 30%. El tiempo máximo de disfrute será de 30 meses. A partir de los 30 años, las reducciones sólo se alargarán durante 18 meses.
Hay otro caso en el que los trabajadores por cuenta propia tienen cubierto el 100% del pago a la Seguridad Social y hace referencia al colectivo de víctimas de violencia de género. En esta situación la duración de estas condiciones se prolongará seis meses y se encuentra en funcionamiento desde enero de 2006.