Si estás a punto de emprender y aún no sabes si desarrollar una actividad empresarial como autónomo o constituir una sociedad limitada, hoy te vamos a ayudar a que te decidas. En realidad elegir entre ser autónomo o sociedad limitada, depende de en qué punto está tu negocio, es decir, de si estas comenzando o ya está en pleno rodaje, y también depende sobre todo de las deducciones fiscales.
Por otro lado, los trámites para comenzar una actividad como autónomo son más sencillos, menos costosos, es menos complejo y hay un mayor número de posibles subvenciones; basta con un trámite de alta en la seguridad social y actividad económica.
Gastos y gestiones iniciales de establecimiento
Como autónomo, el coste de tiempo es prácticamente cero, porque sólo hay que cumplir con dos trámites: acudir a Hacienda y a la Seguridad Social. Y en cuanto a coste, también es mejor como autónomo porque no requiere desembolsar ningún tipo de capital previo. Además, en 2013 se aprobó la famosa tarifa plana para autónomos para impulsar el autoempleo consiste en el pago mensual de 53 euros a la Seguridad Social en lugar de los 261,83 euros que constituyen la cuota mensual mínima.
En el caso de que nos decantemos por crear una sociedad limitada, se necesitará entre 30 y 40 días. Los trámites son mayores porque quien constituye la sociedad es una persona jurídica y la ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos como el registro previo del nombre y constitución ante notario. Con el certificado negativo del nombre del Registro Mercantil se debe abrir una cuenta corriente y desembolsar los 3.006 euros que exige la ley como capital social mínimo. Con esos documentos, debemos acudir al notario para elevar a públicos tanto los estatutos como la escritura de constitución de la sociedad.
Después debemos acudir al Registro Mercantil para registrar la sociedad para que tenga validez jurídica. También a Hacienda para darla de alta en el censo de empresas y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Sin olvidar, además, que el administrador de la sociedad tiene que darse de alta como trabajador autónomo, porque es el representante legal, así como en la Seguridad Social para tener un número de afiliación, los libros contables, si requiere cumplir algún requisito en materia de seguridad laboral por el tipo de actividad, etc..
También podemos optar por constituir una SLNE (Sociedad Limitada Nueva Empresa), una versión de las SL diseñada para favorecer y facilitar la creación de empresas en 24-48 horas (para un máximo de 5 socios y un mínimo de 3.012 euros de capital), aunque la realidad es bien distinta, ya que no siempre las empresas se constituyen dentro de ese plazo.
A los 3.000 euros mínimos necesarios de capital social, debemos sumarle también los gastos de constitución en el Registro, la notaría y abogados (en el caso de que redacten los estatutos), unas gestiones que podrían suponer entre 400 y 600 euros, dependiendo de los honorarios.
Gestión contable
Como autónomos habrá que presentar la declaración trimestral de IVA y su versión anual, además de llevar un libro de cuentas. Es decir, sólo habrá que controlar las facturas que entran y salen, siempre que tributemos por el sistema de estimación directa simplificada.
Como empresa habrá que acometer esas mismas gestiones contables y algunas más. Y es que para las sociedades mercantiles sí es necesario disponer de una contabilidad oficial y será preciso identificar de forma muy clara los bienes de la sociedad y los de sus socios. A esto hay que añadir la presentación de sus cuentas anuales y libros contables en el Registro Mercantil. Resumiendo, el control de las cuentas y las obligaciones contables son mucho mayores que las de un trabajador autónomo. De hecho, suele ser necesario contar con un asesor que se encargue de estas cuestiones.
Pago por los beneficios obtenidos
También existen diferencias al tributar en cada una de las fórmulas jurídicas. Por una parte, la carga fiscal de los empresarios autónomos puede llegar a ser mucho más elevada que la de las sociedades. En la S.L. se tributa por el Impuesto de Sociedades a un tipo de el 24% o el 28% (según el tipo de sociedad) mientras que un autónomo lo hará por el IRPF entre el 23% y el 49%, según los ingresos.
Los autónomos deben afrontar el pago en plazo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y declarar, salvo excepciones, el impuesto sobre el valor Añadido (IVA). A partir de un rendimiento neto en torno a los 90.000 euros, es aconsejable que el autónomo se transforme en sociedad limitada. Para cuantificar con precisión ese umbral, tan sólo se debe comparar el rendimiento neto o beneficio según se tribute en Renta y en Impuesto de Sociedades. En todo caso, en función del tipo de negocio, volumen de operaciones y personal asalariado, la ley permite distintas modalidades para el cálculo del rendimiento neto obtenido.
En cuanto al IVA el empresario autónomo que desarrolla una actividad profesional o industrial distinta al comercio al por menor está obligado a declarar con periodicidad trimestral y anual las operaciones realizadas y sujetas a este impuesto: facturas emitidas y gastos deducibles. Por el contrario, en una sociedad limitada, las obligaciones fiscales con carácter general tienen que tributar en el Impuesto del Valor Añadido, en el de Actividades Económicas, en el impuesto de Sociedades y, además, presentar cada año una Declaración de Operaciones con Terceros.
Desgravaciones
Son numerosas las ocasiones en que el autónomo sólo puede desgravarse el 50% de los gastos y del IVA y, en su mayoría, mucho menos. Es el caso del autónomo que utiliza su casa como oficina y que sólo puede desgravarse parte de los gastos que conlleva su actividad. Por el contrario, como sociedad mercantil, se puede desgravar hasta un 100% todo lo que esté relacionado con la actividad que se realice. Esto significa, que la sociedad limitada se beneficia de más desgravaciones fiscales, además de la ventaja de poder fijarse un sueldo y desgravarlo como un gasto.
En lo que no hay diferencias es en el gravamen de impuestos en las tributaciones a la Seguridad por trabajador, la cuota de IRPF retenido en nóminas y en el IVA general.
Pasar de autónomo a Sociedad Limitada
A la hora pasar de autónomo a empresa es importante realizar la baja de autónomo y el alta como administrador de la sociedad en el mismo día, con el fin de no perder la cobertura de la Seguridad Social. La recomendación de los asesores fiscales consultados es que sea al final del ejercicio fiscal (que vence el 31 de diciembre).
¿Qué hacer con el local en propiedad?
Si no presentas cargas financieras, tales como préstamos o leasing hipotecarios, existen varias formas para traspasarlo a la sociedad. Como una aportación no dineraria, con una tributación del 1% del valor escriturado o mediante una compraventa de la sociedad a la persona física. En este caso. la tributación sería distinta: a elegir entre el 7% de transmisiones patrimoniales o el 16% por IVA. También la persona física puede arrendar el bien a la sociedad.
Si se diera el caso de que el trabajador autónomo ya tiene empleados contratados cuando decide constituir una Sociedad Limitada, éste puede mantener la plantilla a través de la subrogación empresarial, una fórmula que permite a los trabajadores conservar sus derechos y obligaciones. Además no le supone ningún coste de despido al autónomo. Pero como siempre hay excepciones, si la empresa se inicia con una actividad distinta a la que ejercía el autónomo, es necesario negociar la extinción de los contratos con los empleados y redactar otros nuevos.