El pasado 27 de febrero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) calificó de ilegal el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), lo que se conoce como céntimo sanitario, y que se venía aplicando en España desde el año 2002, recaudándose un total de 13.000 millones de euros.
De este modo, todos aquellos contribuyentes que hayan pagado el famoso “céntimo sanitario”, ya sean empresas, pymes o particulares, pueden pedir la devolución de dichos importes. Pero, ¿qué se debe hacer, cómo y dónde?
En primer lugar, tanto los particulares como las empresas deberán acudir a una oficina gestora de Hacienda y presentar una reclamación de ingresos indebidos acompañada de las facturas que acrediten el pago del famoso “céntimo sanitario”. El problema, es que la mayoría de los particulares no disponen de estas facturas y según el Ministerio de Hacienda la presentación de recibos de compra no se admitirán como pruebas que acrediten el pago de este impuesto. Sin embargo, según Dvuelta, entidad especializada en la defensa de los conductores, los tickets de compra sí serán válidos para reclamar el pago del “céntimo sanitario”.
Además, sólo se podrá reclamar las cantidades correspondientes a los últimos 4 años y no a los 10 años que estuvo en vigor este impuesto, salvo que se opte por presentar una acción de responsabilidad patrimonial del Estado.
La Agencia Tributaria ha diseñado un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del impuesto soportado. Este modelo normalizado está disponible para su presentación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo se acompaña de instrucciones y de un listado de preguntas frecuentes.
La presentación del modelo será electrónica por Internet, a través de la Sede electrónica de la AEAT. A estos efectos, el presentador deberá disponer de sistema de firma electrónica avanzada que acredite su identidad.