La polémica está servida. Prestaciones sociales como cheques restaurante o seguros médicos que hasta ahora suponían un beneficio para el trabajador por el que la empresa no tenía que declarar, pasan a tener que pasar por el aro de la Seguridad Social. Los empresarios ponen el grito en el cielo y los trabajadores empiezan a barruntar una nueva merma en su poder adquisitivo. Porque a partir de ahora, esto es por lo que las empresas van a tener que empezar a cotizar.
Plus de Transporte
Hasta ahora los empresarios podían incluir en nómina un plus de transporte, que no cotizaba de cara a la seguridad social. Hasta el pasado 31 de diciembre, esta partida se encontraba exenta hasta los 131 euros mensuales, lo cual en la práctica suponía por ejemplo cubrir cualquier modalidad de abono transporte de la Comunidad de Madrid, o el llenar hasta tres veces como media el depósito de gasolina.
Ayudas a la comida y cheques de restaurante
Las ayudas a la comida han sido un beneficio del que muchos trabajadores han disfrutado por dos vías diferentes. O bien como una cuantía fija como complemento de nómina (ayuda indirecta), o bien a través de los famosos cheques restaurante que tanto se han popularizado en los últimos años.
En este último caso, lo habitual venía siendo una ayuda de seis euros diarios por cada día laborable, lo que se traducía generalmente en una media de 132 euros mensuales. Sin embargo la ley permitía las empresas no declarar por hasta 9 euros diarios en concepto de ayudas a la comida (198 euros).Estudios del sector estiman que cada día unas 275.000 personas disfrutan de este medio de pago para almorzar.
Seguros médicos
Los seguros médicos se han encontrado durante muchos años entre los beneficios sociales más demandados por los trabajadores de las grandes empresas (más proclives a este tipo de ayudas que las pymes). En esta categoría se encontraban frecuentemente, seguros dentales, revisiones ginecológicas gratuitas y planes básicos de cobertura médica en los principales centros especializados.
Hasta ahora la ley permitía a la empresa no cotizar por ayudas que no superasen los 500 euros. Desde su entrada en vigor, cualquier ayuda en este campo deberá cotizar por la cantidad íntegra de la misma.
Planes de pensiones
Bancos, aseguradoras y grandes empresas, pero también muchas pequeñas, ayudaban a los trabajadores a completar sus planes de pensiones. A diferencia de los conceptos que hemos visto hasta ahora, en el caso de los planes de pensiones, no existía una cuantía máxima y las empresas tenían manga ancha para completar los salarios de sus trabajadores.
Guarderías y ayudas escolares
Una de las medidas más impopulares que ha tomado el Gobierno en esta nueva reforma, es obligar a las empresas a cotizar por las ayudas que daban a sus trabajadores en la escolarización de sus hijos.
Como en el caso de los planes de pensiones, las ayudas a guarderías y las que se establecían en cualquier etapa de la vida escolar de los hijos de los trabajadores, estaban exentas al 100% de cualquier tipo de tributación.
Acciones
Aunque es una figura menos frecuente en España, en países como en Estados Unidos, está a la orden del día que tanto grandes empresas como start-ups, premien a sus empleados con acciones o con opciones sobre acciones de la compañía lo cual, especialmente si la empresa cotiza al alza en Bolsa, puede suponer un beneficio más que interesante para el trabajador.