El Tribunal Supremo ha anunciado que no debe anularse toda la prestación por desempleo cuando un parado, por razones justificadas, abandona España durante más de los 15 días permitidos por ley sin comunicarlo previamente al servicio público de empleo (SPEE). Lo que sí considera justificada es la suspensión de esta prestación durante el tiempo que se ha pasado en el extranjero.
Así se desprende de una sentencia de unificación de doctrina, a la que se ha presentado un voto particular, en la que se analiza el caso de una desempleada de nacionalidad ucraniana que se ausentó de España tres semanas por enfermedad de un familiar, sin avisar antes ni durante al SPEE. 21 meses después se le reclamaron más de 15.368 euros por el cobro indebido de la prestación.
Por su parte, el Supremo ha determinado que la prestación no debió ser extinguida, sino sólo suspendida durante los días que la trabajadora en paro se ausentó de España, por lo que se procederá a abonarle la prestación con efectos desde el 25 de agosto de 2008 al 30 de enero de 2010.
El Supremo precisa que la estancia en el extranjero de esta trabajadora en paro fue breve, pues sólo se marchó tres semanas, por lo que no puede entenderse que hubo un traslado de residencia, lo que sí genera que la prestación se extinga. Y es que, la norma permite la salida al extranjero no más de 15 días naturales por una sola vez cada año sin perjuicio de que el desempleado tenga que cumplir con sus obligaciones. Más allá de esos 15 días, se considera que el desempleado ha procedido a trasladar su residencia, lo cual es motivo de extinción de la prestación.
La prestación tampoco se extingue si el desempleado traslada su residencia fuera de España para buscar un empleo, realizar un trabajo, perfeccionarse profesionalmente o para efectuar tareas de cooperación internacional por un periodo continuado inferior a un año.