Los desempleados que deseen acogerse al plan Prepara deberán acreditar, «en la forma que se determine reglamentariamente», que «durante un periodo mínimo de treinta días» han llevado a cabo «acciones de búsqueda activa de empleo», según recoge el Real Decreto-Ley publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Para acreditar que se ha buscado empleo activamente bastará con una instrucción del Servicio Público de Empleo Estatal que justifique que efectivamente el solicitante ha llevado a cabo dichas acciones durante al menos un mes de los dos que tiene para solicitar su inclusión en el programa.
Por otro lado las personas desempleadas que quieran beneficiarse de la ayuda prevista en el plan Prepara, además de haber agotado su prestación por desempleo y de no tener derecho a cualquiera de los subsidios previstos o hayan agotado alguno de ellos, deberán «llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses» y «tener responsabilidades familiares».
Además, el texto publicado en el BOE recoge el interés del Gobierno de evitar los solapamientos entre las ayudas del plan prorrogado y aquellas concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales y que no se supere el límite establecido del 75 por ciento del Salario Mínimo Interprocesional.