Tras el anuncio de los últimos recortes sociales aprobados por el Gobierno, la Red ha sido un hervidero de rumores y noticias tanto por lo que se ha dicho como por lo que no se ha dicho pero aparece publicado en el B.O.E. En el caso de los parados, se dispararon todas las alarmas cuando se hizo pública la siguiente disposición en el Boletín Oficial del Estado:
«La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos. En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción».
Sin embargo el Ministerio de Empleo ha querido «tranquilizar» a los que se encuentran en esta situación afirmando que «los parados que viajen al extranjero no perderán en ningún caso la renta activa de inserción de 426 euros«, destinada a desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
No obstante lo de en «ningún caso» es relativamente cierto ya que en realidad se establecerán determinados excepciones en las que dicha inscripción de un año como demandante de empleo no se vea interrumpida, en el caso de que el solicitante deba viajar al extranjero por causas urgentes o de extrema necesidad. Según fuentes del ministerio de Empleo esta novedad se pone en marcha para evitar «situaciones de cobro irregular».
Por ello, del mismo modo que durante el periodo de inscripción el solicitante debe buscar «activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad».