Los proveedores con facturas pendientes con los ayuntamientos tienen de plazo hasta el próximo viernes día 20 de abril, para comunicarlas dentro del plan de pago abierto por el Gobierno, ya que, en caso contrario, no se les reembolsará sus facturas pendientes, según informa el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en un comunicado.
Para ello, los proveedores pueden acudir a los ayuntamientos que les adeudan para hacer la gestión en formato papel o, alternativamente, pueden hacerlo de forma telemática directamente en la base de datos de la Agencia Tributaria hasta el domingo 22 de abril.
En cualquiera de las dos vías, los proveedores tendrán que presentar su número de cuenta corriente, el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir, así como la solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local, que implica la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento.
Si optan por la presentación telemática, los proveedores deben acceder a la página web de la Agencia Tributaria e identificarse mediante Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de certificación admitidas por la Agencia Tributaria, por ejemplo, el DNI electrónico y los emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.
Los proveedores deberán consignar el NIF (ya sea de persona física o jurídica) que figure en las facturas emitidas a las entidades locales, lo que les permitirá acceder a la relación de facturas e indicar la voluntad de acudir al procedimiento de pago, identificando la cuenta bancaria donde quieren que les sea satisfecho el mismo y el importe de la quita, en caso de existir.
Una vez que manifiesten su decisión voluntaria de acudir al plan de pago a proveedores, la tesorería de la respectiva entidad local excluirá de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores.
Alternativamente, pero no a la vez, los proveedores pueden dirigirse a la entidad local comunicando por escrito su decisión de acudir al mecanismo de pago, facilitando el NIF, el número de cuenta corriente y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.
Si los proveedores optan por la vía presencial, posteriormente las entidades locales deberán comunicar esa información por vía telemática y con firma electrónica a la Agencia Tributaria.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publica en su web una página con toda la información sobre el mecanismo extraordinario de pago a proveedores, tanto de entidades locales, como de comunidades autónomas.