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Jueves, 21 Noviembre 2024

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«Aprendices» hasta los 30 y contratos temporales “indefinidos”

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo contrato de Formación y Aprendizaje que supondrá en un 75% desempeño laboral y en un 25% formación y permite temporalmente encadenar contratos temporales sin límite alguno. Estas son las dos medidas anunciadas por el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, que no hace sino permitir la contratación de profesionales de hasta 30 años como si fueran personal en prácticas y permitir encadenar contratos temporales que pueden prorrogarse indefinidamente.

Así, el ministro ha explicado que el «contrato para la Formación y el Aprendizaje (queda derogado el anterior), supone un régimen de alternancia entre el empleo y la formación”. Esta modalidad de contratación, similar a una existente en Alemania se podrá aplicar para los jóvenes entre 16 y 25 años, pero durante los próximos dos años se podrá hacer hasta los 30 años.

Ante tal anuncio poco han tardado en saltar las alarmas. ¿Significará esto que podrá contratarse a personas formadas con contratos en prácticas? La respuesta, a juzgar por las siguientes declaraciones de Gómez, es que no: «La retribución será la establecida en el convenio colectivo y su desempeño laboral», por lo que «no tiene nada que ver con el contrato basura«. Este constará de un 75% de horas laborales y un 25% restante de formación. Además, este contrato tiene una bonificación 100% de las cotizaciones sociales para las pymes y de un 75% para las empresas de más de 250 empleados, cuando se contraten a jóvenes desempleados. Si el contrato se convierte en indefinido tendría una reducción en las cotizaciones sociales de 1.500 euros durante tres años y si se trata de una mujer joven serían 1.800 euros.

Encadenamiento de contratos temporales ilimitado

De forma temporal, durante los próximos dos años, se suspende la ley que impide el encadenamiento de contratos temporales porque esto «está obstaculizando la creación de empleo«, ha dicho Gómez. Pasado este periodo, la regla volverá a ser efectiva –artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que en un plazo de treinta meses hubieran estado contratados durante más de dos años, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas mediante dos o más contratos temporales–.

Según el Gobierno, esta medida está plenamente justificada puesto que, “lejos de fomentar la contratación indefinida«, puede estar produciendo «efectos indeseados» de no renovación de contratos temporales.

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