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Viernes, 22 Noviembre 2024

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La compra de empresas, sin ayudas fiscales

comision-ueLa UE ha solicitado a España que suprima el sistema de deducciones fiscales del que se benefician las empresas españolas por comprar compañías de fuera de la UE. Bruselas cree que estos incentivos distorsionan la competencia y otorgando una ventaja «clara e injustificada» a España.

El Ejecutivo comunitario también pide la recuperación de cualquier ayuda otorgada desde 21 diciembre de 2007 con arreglo a esta disposición, salvo las destinadas a las adquisiciones en China o India.

En total, la Comisión ha examinado 15 países y ha concluido que los incentivos fiscales españoles no están justificados para inversiones en Chile, Argentina, México, Brasil, Colombia o Perú, entre otros. En todo caso, la decisión no cuantifica el importe que habrá que reembolsar, que deberá negociarse ahora con las autoridades españolas.

La Comisión ya dictaminó en 2009 que este sistema, contemplado en la ley del Impuesto de Sociedades, constituía una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas de la UE. Iberdrola y Telefónica se beneficiaron de este régimen para comprar Scottish Power y O2, respectivamente. Pero no tuvieron que devolver las ayudas ya que se beneficiaron de ellas antes del 21 de diciembre de 2007, fecha a partir de la cual debían reembolsarse las subvenciones porque fue entonces cuando se anunció el inicio de la investigación.

España ha dejado ya de aplicar este régimen en las adquisiciones en otros Estados miembros. Pese a que ya ha transcurrido más de un año de esta decisión, Bruselas todavía no ha calculado cuánto dinero tienen que recuperar las autoridades españolas por las ayudas concedidas desde diciembre de 2007.

Aunque España ha alegado que la medida era necesaria para compensar los obstáculos fiscales y de otra naturaleza a que supuestamente se enfrentaban las empresas adquirientes en los países de fuera de la UE, la Comisión no ha conseguido identificar tales obstáculos explícitos en la gran mayoría de los principales terceros países cuya legislación ha examinado.

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Por tanto, la decisión de este miércoles concluye que la medida fiscal «también equivale a una ventaja clara e injustificada en caso de adquisición en terceros países».

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