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Jueves, 21 Noviembre 2024

Recursos

13 consejos prácticos para ahorrar en el IRPF

Ahora que quedan pocas semanas para el nuevo año, el Registro de Economistas Asesores y Fiscales de España  acaba de editar una práctica guía para ayudar a todos los interesados en la planificación del IRPF del año 2009, de forma que podamos ahorrar en nuestros impuestos.

Ahora es el momento de prepararse para minimizar el Impuesto sobre la Renta de 2009 que deberemos presentar dentro de unos meses. Para ello, lo ideal es que hagamos un análisis que nos permita saber si tenemos margen para desgravarnos.

1. Revisar las declaraciones presentadas en los cuatro años anteriores por si tenemos alguna cantidad a compensar en 2009 o rentas pendientes de imputar

2. Para saber si podemos ahorrarnos algún euro en la declaración antes deberíamos hacer una simulación de la misma con las rentas que previsiblemente vamos a obtener en 2009. Si nos salen a devolver todas las retenciones e ingresos a cuenta seguramente no merecerá la pena pensar más. En caso contrario, puede ser interesante analizar diferentes posibilidades que la normativa nos brinda

3. Si podemos decidir cuándo nos paga los dividendos una sociedad de la que somos socios, y éstos superan los 1.500 euros con derecho a exención, sin duda nos interesará adelantar a 2009 el reparto máximo para tributar al 18% y no al 19 ó 21%, como sucederá en 2010 y siguientes con la base liquidable del ahorro (19% por los 6.000 primeros euros y 21% por el importe que exceda de dicha cifra).

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4. Como otros años, si obtiene rentas del trabajo y/o de actividades económicas, puede ser un recurso para rebajar la cuota, además de una forma de ahorro a largo plazo, realizar aportaciones a sistemas de previsión social, como planes de pensiones, sin superar los límites máximos: contribuyentes de hasta 50 años el menor de dos límites, uno absoluto de 10.000 euros y otro relativo del 30% de la suma de los rendimientos mencionados; si el contribuyente es mayor de 50 años los límites se amplían hasta los 12.500 euros y el 50% respectivamente

5. Si su empresa piensa contratar como trabajador a una persona no residente (que no haya residido en nuestro país en los últimos 10 años), que vaya a residir en España por ese motivo, y va a cobrar unos ingresos superiores a los 600.000 euros/año, quizás le interese contratarla antes de que finalice 2009. De esta forma el trabajador podrá optar por tributar en 2009 y en los cinco años siguientes al tipo fijo del 24%, en lugar de hacerlo a la tarifa del Impuesto que tiene un marginal máximo del 43%. Si empieza a trabajar en 2010 tributará por el IRPF en régimen general aplicando la tarifa

6. Si le ha prestado dinero a una sociedad a la que está vinculado, como novedad de última hora debe saber que, aunque no se trate de una entidad bancaria, no todos los intereses que le pague la misma tributarán a tarifa, sino que la parte de los mismos que se corresponda hasta con los proporcionales a un préstamo que no exceda del triple de su participación en los fondos propios, se gravará como otra renta del ahorro, al 18%.


7. Según el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2010, si realiza en 2009 actividades económicas cuya cifra de negocios sume menos de 5 millones de euros, la plantilla media no llegue a 25 empleados y esa plantilla, siendo como mínimo de un empleado, iguale o supere la de 2008, podrá reducirse un 20% el rendimiento neto positivo obtenido en dichas actividades con el límite máximo del 50% de las retribuciones que satisfaga a sus trabajadores

8. Los contribuyentes que tengan pensado trasmitir un bien con plusvalía en breve puede convenirles realizar la operación en 2009. De esta forma la ganancia patrimonial se gravará a un 18% y, si lo dejan para el año que viene, tributará al 19% por los 6.000 primeros euros y, el resto, al 21%

 

9. Los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda en 2006, 2007 ó 2008 pensando en pagarla con el producto de la venta de su anterior vivienda habitual, disponían de un plazo de dos años para hacer la operación si querían dejar exenta por reinversión la ganancia obtenida. Sin embargo, en atención a las especiales circunstancias del mercado inmobiliario, se les ha ampliado el plazo para vender sin perder el mencionado beneficio fiscal hasta 31 de diciembre de 2010

10. Debemos recordar si hemos realizado operaciones con sociedades vinculadas y, en ese caso, valorarlas a valor normal de mercado y justificarlas y documentarlas como nos exige la normativa

11. Como en otros años, una de las formas más habituales de rebajar impuesto es deducirnos por lo invertido en la adquisición de la vivienda habitual. Si ya la hemos adquirido y hemos utilizado financiación ajena, podemos apurar el límite máximo de deducción amortizando el préstamo hasta que la suma de intereses y devolución del capital sume 9.015 euros. Nos ahorraremos, si tenemos cuota suficiente, el 15% de las cantidades invertidas y, si la vivienda se compró antes del 20 de enero de 2006, la deducción será del 20% de los primeros 4.507 euros y el 15% por el resto hasta 9.015

12. Como todo parece indicar que en 2011 la deducción se suprimirá para contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.000 euros y se reducirá para los que tengan bases entre 12.000 y 24.000 euros, si está considerando la posibilidad de adquirir vivienda habitual le conviene hacerlo antes de que finalice 2010, ya que seguramente el régimen transitorio, en ese caso, consolidará la posibilidad de deducir en los términos actuales

13. Asimismo, si piensa adquirir vivienda próximamente puede ahorrar ya en 2009 el 15% de las cantidades impuestas en una cuenta ahorro-vivienda, con una base máxima de deducción de 9.015 euros. Sin embargo, debe saber que no podrá tocar esos saldos hasta que los invierta en la vivienda, cosa que debe suceder en un plazo máximo de 4 años. En caso contrario debería devolver lo indebidamente deducido con los correspondientes intereses de demora. Si el citado plazo se cumplía en 2008, 2009 ó 2010, no tiene que devolver lo deducido (aunque no se pueden aplicar deducciones una vez transcurridos los cuatro años), se ha ampliado hasta 31 de diciembre de 2010.

 

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